Movilidad funcional

      La movilidad funcional ha sufrido cambios importantes en el 2012 tras la reforma laboral de julio de este año. Así la regulación del art. 39 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado tras la reforma laboral de Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012 en su art. 10. Y por supuesto, los Convenios Colectivos se han ajustado a la nueva normativa, sólo dejando a los grupos profesionales.

Movilidad funcional     ¿Qué se entiende por movilidad funcional?  Es el poder empresarial de modificar las funciones del trabajador, de las que venía inicialmente desempeñando.

     ¿Qué se ha modificado tras la reforma laboral pasada? por un lado, se eliminan, la referencia a movilidad entre categorías equivalentes, es decir, ya serán entre grupos profesionales.

     De este modo, se abre el abanico de funciones que la empresa puede solicitar a un trabajador que realice, siempre respetando a su grupo profesional, y además:

  1. Los impuestos por las titulaciones académicas
  2. El respeto a la dignidad del trabajador
  3. Y la retribución de origen.

     Por otro lado, respecto a la movilidad funcional descendente, es decir, fuera del grupo profesional del que fue contratado a uno inferior, una gran novedad de esta reforma, es que la empresa no necesita justificar la concurrencia de “necesidades perentorias o imprevisibles de su actividad productiva” para poderle mandar esas funciones, solamente lo deja a “si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen”. Se mantiene que sea por el tiempo imprescindible y respetando los límites de los puntos 1 al 3 anteriormente mencionados.

     Finalmente, sobre la movilidad funcional ascendente, no ha habido cambios, por lo que las funciones superiores si se prolongan seis meses durante un año, o de 8 meses durante dos años, el empleado tendrá derecho a solicitar un ascenso y a reclamar las diferencias salariales que correspondan.

Vanesa Peñuelas

Tuexpertolaboral

30 de noviembre de 2012

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